Expediente No. 188-2016

Sentencia de Casación del 16/08/2016

“…de la logicidad del fallo recurrido se estima que el ad quem, con razonamientos propios le indicó, que al considerar la intensidad del daño causado, el Juez no violó derecho alguno que le asistiera, pues la víctima era una persona que se encontraba trabajando en el momento del hecho y que con su muerte, dejó en orfandad a sus hijos y en viudez su esposa lo que les perjudicó, pues ante tal extremo, ya no contarían con los recursos económicos para sobrevivir; además que a los hijos de la víctima, se les quitó el derecho de tener un padre que los educara, protegiera y brindara cariño, respuesta que para el tribunal de casación se encuentra fundamentada, pues en efecto, el hecho de dejar en la orfandad, viudez y sin sustento económico a las personas dependientes de la víctima de asesinato, es un hecho que va más del delito mismo, tal y como lo establece dicha circunstancia graduadora de la pena de prisión…”